Prestación del servicio de acompañantes de transporte escolar dependiente de la Consejería de Educación.
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- Aug 27, 2025Expired
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El contrato tiene por objeto la prestación del servicio de acompañantes de transporte escolar en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación en la Comunidad de Castilla y León, en los supuestos contemplados en el artículo 8.1 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, y siempre que el transporte se realice en vehículos de más de 7 plazas que transporten a alumnos menores de doce años, en las rutas señaladas en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas así como en aquellas nuevas rutas que puedan producirse en cada una de las provincias durante la vigencia del contrato. El Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, establece en su artículo 8.1 que será obligatoria la presencia a bordo del vehículo durante la realización del transporte de, al menos, una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, acreditada por la entidad organizadora del servicio, salvo que expresamente se hubiera pactado que la acredite el transportista, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada de los cuidados de los menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar, en los supuestos que se especifican en dicho artículo, y en todo caso, siempre que se transporten alumnos de centros de educación especial. Igualmente se recoge en el artículo 7 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, la necesidad de este servicio de acompañantes del transporte escolar en todos los vehículos de más de 7 plazas que transporten alumnos menores de doce años. Asimismo, aun no siendo preceptivo de conformidad con la normativa antes citada, se ha considerado necesario en razón del interés educativo, la posibilidad de autorizar la presencia de acompañante en los vehículos con capacidad menor o igual a 7 plazas que transporten alumnos menores de 12 años. Para cumplir con esta obligación es necesario contratar el servicio que garantice que una persona mayor de edad distinta del conductor está presente en los transportes de escolares en los términos previstos y que desarrolle las funciones que tiene encomendadas en aras a garantizar la seguridad en el transporte. La Administración carece de los medios propios para hacer frente a esta necesidad por lo que es preciso convocar la licitación de este contrato.
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En nuevas rutas de transporte, oferta de un plazo inferior de comunicación al establecido en el PPT.
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Formación en materia de prevención de riesgos laborales, primeros auxilios y atención al alumnado conflictivo.
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El contrato tiene por objeto la prestación del servicio de acompañantes de transporte escolar en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación en la Comunidad de Castilla y León, en los supuestos contemplados en el artículo 8.1 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, y siempre que el transporte se realice en vehículos de más de 7 plazas que transporten a alumnos menores de doce años, en las rutas señaladas en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas así como en aquellas nuevas rutas que puedan producirse en cada una de las provincias durante la vigencia del contrato. El Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, establece en su artículo 8.1 que será obligatoria la presencia a bordo del vehículo durante la realización del transporte de, al menos, una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, acreditada por la entidad organizadora del servicio, salvo que expresamente se hubiera pactado que la acredite el transportista, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada de los cuidados de los menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar, en los supuestos que se especifican en dicho artículo, y en todo caso, siempre que se transporten alumnos de centros de educación especial. Igualmente se recoge en el artículo 7 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, la necesidad de este servicio de acompañantes del transporte escolar en todos los vehículos de más de 7 plazas que transporten alumnos menores de doce años. Asimismo, aun no siendo preceptivo de conformidad con la normativa antes citada, se ha considerado necesario en razón del interés educativo, la posibilidad de autorizar la presencia de acompañante en los vehículos con capacidad menor o igual a 7 plazas que transporten alumnos menores de 12 años. Para cumplir con esta obligación es necesario contratar el servicio que garantice que una persona mayor de edad distinta del conductor está presente en los transportes de escolares en los términos previstos y que desarrolle las funciones que tiene encomendadas en aras a garantizar la seguridad en el transporte. La Administración carece de los medios propios para hacer frente a esta necesidad por lo que es preciso convocar la licitación de este contrato.
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Consejería de Educación de la Junta de Castilla y Leóncontratacion.educacion@jcyl.es- ResultType
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