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Spain: Tenders/Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León/Servicio de interpretación de lengua de signos española para el alumnado con discapacidad auditiva, usuario de la lengua española, en centros docentes públicos de la comunidad de Castilla y León.
  1. Competition notice published

    Mar 11, 2025 11:35 AMMarch 11, 2025 11:35 AM
  2. Supplier selection

    May 19, 2025 12:00 AMMay 19, 2025 12:00 AM
  3. Contract signed

    Jun 12, 2025 12:00 AMJune 12, 2025 12:00 AM
  4. Result notice published

    Jun 13, 2025 3:11 AMJune 13, 2025 3:11 AM

Brief

Servicio de interpretación de lengua de signos española para el alumnado con discapacidad auditiva, usuario de la lengua española, en centros docentes públicos de la comunidad de Castilla y León.

Awarded

The competition has ended and a winner has been selected.

Deadline
Jun 12, 2025Expired
Award
Bolsa de horas de servicio de interpretación adicionales 36% and 1 more
Procedure
OpenSingle stage
Agreement
Buying servicesover 1 year

Brief

En cumplimiento de los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en el artículo 28 de la LCSP la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante la celebración del presente contrato, se encuadran dentro del ámbito de las funciones y competencias atribuidas a este Centro Directivo determinándose con precisión la idoneidad del objeto y contenido del contrato en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa tiene atribuida la competencia en la planificación y ordenación de los recursos destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas, (artículo 7.2 a) del DECRETO 14/2022, de 5 mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.). El fomento de la inclusión, la equidad y la igualdad y la ordenación en materia de atención a la diversidad, son competencias del Servicio de equidad y orientación educativa (artículo 24 b) y d)) de la ORDEN EDU/576/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Educación). Por ello, en colaboración con los servicios de orientación se realiza la gestión conducente a la detección, identificación y, en su caso, evaluación de las necesidades educativas específicas del alumnado con esta discapacidad, determinándose el diseño, seguimiento y evaluación de la respuesta educativa que se le proporcione. La atención a este alumnado se articula a través de diversas medidas efectivas, como el suministro de emisoras, y el fomento de la formación de todos los colectivos que rodean al alumno, profesores, padres y resto del alumnado, para eliminar las barreras de comunicación. No obstante, entre los alumnos con discapacidad auditiva hay un grupo de usuarios de lengua de signos española que plantea una necesidad adicional de acceso al currículo debido a sus importantes dificultades de comunicación con la comunidad educativa. La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos como lengua de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, dispone en su artículo 10 que las Administraciones educativas facilitarán a las personas usuarias de las lenguas de signos españolas que hayan optado por esa lengua, su utilización como lengua vehicular de la enseñanza en los centros educativos que se determinen, y promoverán la prestación de servicios de intérpretes en lenguas de signos españolas. La ORDEN EDU/552/2021, de 5 de mayo, por la que se establece el régimen jurídico de la prestación del servicio de intérpretes de lengua de signos española al alumnado de los centros educativos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece que la Consejería de Educación prestará el servicio de intérpretes en lengua de signos española para completar el aprendizaje de aquellos alumnos y alumnas con discapacidad auditiva que utilicen como lengua vehicular la lengua de signos española, cuando así lo demanden los padres o representantes legales. Así mismo, dicha Orden señala que el servicio de intérpretes de lengua de signos española se prestara por la Consejería Educación de forma indirecta, a través de la modalidad de contrato administrativo. Las condiciones de prestación y determinación de las horas y lugares puestos a disposición por el contratista se establecerán en el contrato. Los adjudicatarios de estos contratos tendrán derecho al precio que se fije en el contrato. Las contraprestaciones económicas pactadas y la duración del mismo serán revisadas en la forma establecida en el contrato y de conformidad con la legislación de contratos vigente.

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TED
  • ONCALL EUROPA SOCIEDAD LIMITADA
    Winner
  • Number of bids
    2
  • Contract value
    €689,138

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    Bolsa de horas de servicio de interpretación adicionales.

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  • En cumplimiento de los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en el artículo 28 de la LCSP la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante la celebración del presente contrato, se encuadran dentro del ámbito de las funciones y competencias atribuidas a este Centro Directivo determinándose con precisión la idoneidad del objeto y contenido del contrato en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa tiene atribuida la competencia en la planificación y ordenación de los recursos destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas, (artículo 7.2 a) del DECRETO 14/2022, de 5 mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.). El fomento de la inclusión, la equidad y la igualdad y la ordenación en materia de atención a la diversidad, son competencias del Servicio de equidad y orientación educativa (artículo 24 b) y d)) de la ORDEN EDU/576/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Educación). Por ello, en colaboración con los servicios de orientación se realiza la gestión conducente a la detección, identificación y, en su caso, evaluación de las necesidades educativas específicas del alumnado con esta discapacidad, determinándose el diseño, seguimiento y evaluación de la respuesta educativa que se le proporcione. La atención a este alumnado se articula a través de diversas medidas efectivas, como el suministro de emisoras, y el fomento de la formación de todos los colectivos que rodean al alumno, profesores, padres y resto del alumnado, para eliminar las barreras de comunicación. No obstante, entre los alumnos con discapacidad auditiva hay un grupo de usuarios de lengua de signos española que plantea una necesidad adicional de acceso al currículo debido a sus importantes dificultades de comunicación con la comunidad educativa. La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos como lengua de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, dispone en su artículo 10 que las Administraciones educativas facilitarán a las personas usuarias de las lenguas de signos españolas que hayan optado por esa lengua, su utilización como lengua vehicular de la enseñanza en los centros educativos que se determinen, y promoverán la prestación de servicios de intérpretes en lenguas de signos españolas. La ORDEN EDU/552/2021, de 5 de mayo, por la que se establece el régimen jurídico de la prestación del servicio de intérpretes de lengua de signos española al alumnado de los centros educativos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece que la Consejería de Educación prestará el servicio de intérpretes en lengua de signos española para completar el aprendizaje de aquellos alumnos y alumnas con discapacidad auditiva que utilicen como lengua vehicular la lengua de signos española, cuando así lo demanden los padres o representantes legales. Así mismo, dicha Orden señala que el servicio de intérpretes de lengua de signos española se prestara por la Consejería Educación de forma indirecta, a través de la modalidad de contrato administrativo. Las condiciones de prestación y determinación de las horas y lugares puestos a disposición por el contratista se establecerán en el contrato. Los adjudicatarios de estos contratos tendrán derecho al precio que se fije en el contrato. Las contraprestaciones económicas pactadas y la duración del mismo serán revisadas en la forma establecida en el contrato y de conformidad con la legislación de contratos vigente.

  • Contact

    Consejería de Educación de la Junta de Castilla y Leóncontratacion.educacion@jcyl.es
  • Type
    Result
  • Location
    Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora
  • Main code
    Interpretation services
    79540000

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